El papel de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) en la última dictadura cívico-militar
Comisión Abierta de Derechos Humanos Asociación del Personal Legislativo
Coordinadora: Compañera ELENA FERREYRA
Articulo redactado por los compañeros Dr. Juan Aníbal S. Massini y Carlos Federico Guerrero.
Sería absurdo pensar a la CAL fuera del contexto de la realidad argentina de aquellos años. Como bien sabemos, un conjunto de leyes, actas, bandos o estatutos que establecen normas que pretenden reemplazan a nuestra carta magna es tan descabellado como perverso.
Los legislativos, como todos sentimos el golpe quizás con mas dolor, ya que sabíamos que nos tocaría en el centro del corazón, en cualquier Golpe de Estado el Poder Legislativo es el primero que se disuelve, que la vida valdría apenas un sueño. Ese fatídico miércoles algunos fuimos a trabajar y vimos los fusiles con botas desparramados en todas nuestras dependencias. Con aire de soberbia y mando nos devolvieron a nuestras casas bajo amenaza de detención inmediata. Presentarse el Lunes a las 7:00 horas, fue la orden. Y nos fuimos juntos al café De los Angelitos, con la promesa de volver juntos el lunes 29, pero encontrarnos a las 6:30 de la mañana antes de entrar.
Así lo hicimos,pero por desgracia fuimos muchos menos los que nos encontramos. ¿Dónde estaban los otros…? ..en poco de tiempo comenzamos a sospecharlo.
Organizadamente nos separaron, y llego la prohibición de circulación por los pasillos sin autorización, llego el corte de los teléfonos de línea y llego la hora de esperar los interrogatorios. Los mismos eran con las armas cargadas al lado de cada expediente para mostrar lo valientes que eran cuando interrogaban a compañeros de muchos años, estos queridos amigos que habían soportado de pie el Golpe el 66, si,el de ONGANIA. Estos compañeros, nos enseñaron, nos aconsejaron, nos alentaron siempre mientras estuvieron con nosotros, después no vinieron mas.
Las compañeras eran manoseadas íntegramente…!hasta las embarazadas! Para ingresar a sus lugares de trabajo, todos los días, por los soldaditos sinvergüenzas pervertidos asignados a Dirección Seguridad. Nos prometimos estar en contacto por todo, por insignificante que fuera, si alguien faltaba, si mandaban médico, si había ausentes con aviso, si eran reales.
Nuestra primera tarea era ingresar y contener el llanto. Mirarnos a los ojos y ayudarnos unos a otros, sobrevivimos las detenciones, algunos los allanamientos, también nos unimos mucho, no quedamos tantos pero les dimos pelea y aquí estamos. Va nuestro mejor homenaje a los compañeros que desaparecieron y aun no encontramos.
Orgullosamente Legislativos
Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL)
Cuando el 24 de marzo de 1976 el golpe de Estado promovido por las Fuerzas Armadas derrocaba al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón, instalaba una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes de las Fuerzas Ejército, Marina y Aeronáutica, Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti, respectivamente.
Ese mismo día, la mencionada Junta dio a conocer un “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” (auto-denominación que se dio el gobierno golpista) y un “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional” (en que se destaca el incongruente “objetivo básico 2.4. Vigencia plena del orden jurídico y social”), ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de1976. Y el 31 del mismo mes y año, se publicaba el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional” ,que imitando a la constitución histórica (su primer párrafo consideraba “necesario establecer las normas fundamentales”), regulaba el funcionamiento de los órganos de gobierno. Con estos actos se desplazaba la parte del orden constitucional que precariamente conservaba vigencia, (luego de las amputaciones que en su momento había practicado la feroz “Revolución Libertadora” de 1955) atribuyéndose sin empacho el “ejercicio del poder constituyente”, que históricamente pertenece a la comunidad toda.
Ese mismo “Estatuto” determinaba que: la Junta Militar podría “cuando por razones de estado lo considere conveniente” remover al presidente de facto y designar a su reemplazante; remover y designar a los miembros de la Corte Suprema, Procurador General de la Nación y titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso y las ejecutivas que asigna al presidente constitucional, se distribuirían entre el presidente de facto y la Junta Militar; los “gobernadores de provincia” designados por el presidente de facto ejercerían “sus funciones conforme a las instrucciones que imparta la Junta Militar”.
Con ellos se expidió un paquete de alrededor de treinta actos de sustancia legislativa (entre “decretos de la Junta Militar” y “leyes”), evidentemente preparados de antemano, casi todos de fecha 24 de marzo (o de unos días después), que borraron la democracia representativa, cambiaron el sistema federal por un régimen unitario, y que fueron claramente configurativos de las facultades extraordinarias y la suma del poder público por lo tanto insanablemente nulos, y que debieron sujetar a quienes los formularon, consintieron o firmaron a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria” (artículo 29 de la Constitución Nacional). Sin embargo, nunca se juzgó este crimen, y la mayoría de los actos de facto llamados “leyes” siguen aún aplicándose, equiparados en su vigencia a las verdaderas leyes, en sentido constitucional, que son las que sanciona el Congreso Nacional.
En el precitado “Estatuto” se determinó que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo” intervendría en la formación y sanción de las “leyes”, “conforme al procedimiento que se establezca” (artículo 5º).Tal procedimiento, se fijó a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, aprobado por la llamada Ley 21.256,sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976.En los puntos 3 y 4 del Reglamento se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguirla misma con respecto a la “formación y sanción de las leyes”.
Sin perjuicio de los casos de compañeros desaparecidos, que aún hoy se están develando, muchos de ellos secuestrados en su mismo lugar de trabajo, las medidas administrativas tomadas para con el personal del Congreso fueron fríamente calculadas y ejecutadas con pausada eficiencia .Se trató de una ingeniería represiva que tuvo la particularidad de funcionar como una maquinaria de engranajes, cuya segmentación dividía el trabajo diluyendo las responsabilidades, dotando a los procedimientos de una regularidad burocrática consistente en la ejecución de tareas rutinarias y mecánicas, que involucraba a gran parte de la corporación militar.
Tales mecanismos consistían en: 1) Cambios de destinos internos; 2) asignación a los compañeros de comisiones de servicios en otros organismos del estado que fueron diezmados; 3) despidos masivos, sin sumario alguno, por motivo de “racionalización administrativa” o sospechados de vinculación política, bajo la tristemente célebre figura de la “prescindibilidad”; 4) unificación administrativa del personal que quedaba en la planta permanente(Senado y Diputados), haciendo las designaciones de su confianza y adecuando las dependencias a su particular Organigrama;5) Establecimiento del Senado como sede de la CAL y de la Cámara de Diputados para la administración del conjunto de servicios de mantenimiento, sujetos a los requerimientos de la CAL; 6) continuar la construcción del Edificio Anexo a Diputados. El mantenimiento del palacio y sus anexos fue asignado a la Marina, por lo que bajo el título de JEFE de la COMISIÓN de las FUERZAS ARMADAS en el CONGRESO DE LA NACION, la máxima responsabilidad en esta área fue asumida por oficiales superiores de dicha arma, en forma sucesiva los Capitanes de Navío Saccone, González, Heredia, Echagüe, y finalmente un “Delegado Normalizador” civil, el Dr.Pérez Pesado.
Funcionamiento: La Comisión, integrada por nueve (9) miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decretos ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la C.A.L. eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia” .Los primeros que pasaban a ser analizados por una o varias de las(8) ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados directamente por el presidente de facto.
Las ocho Subcomisiones mencionadas anteriormente eran numeradas y, más allá de sutiles diferencias en su denominación en distintos documentos, son:
1- Defensa Nacional y Relaciones Exteriores
2- Interior y Justicia
3- Cultura y Educación
4- Bienestar Social y Trabajo
5- Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas)
6- Agricultura
7- Obras y Servicios Públicos
8- Industria y Minería
Cada Subcomisión, entendía en los asuntos de su competencia específica aunque, debido a las características particulares de proyectos como los ligados al Presupuesto Anual del Ejercicio, algunos proyectos eran analizados por más de una de ellas.
Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un Dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes.
El PEN sanciona y promulga los proyectos, si comparte los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, el texto que se promulga es el que corre por cuenta de la Junta Militar.
El ámbito de aplicación de la “legislación” finalmente promulgada por el Poder Ejecutivo era del orden nacional, en tanto que la Comisión de Asesoramiento Legislativo, tenía como objeto ser una pantalla que reemplazaba al Congreso Nacional, una suerte de “enmascaramiento” de órdenes impartidas por la autoridad militar a las que se daba justificación y forma legislativa, “debatidas” en la oscuridad por oficiales jefes, en su mayoría sin formación específica.
Sumario de las PRIMERAS LEYES
"Los actos del usurpador no tienen ningún valor jurídico, cualquiera sea su naturaleza...Tampoco puede hablarse de leyes o decretos-leyes ni mucho menos, considerar a estos actos de legislación delegada, porque el Congreso no ha delegado nada ni puede delegar en regímenes de facto" - Voto concurrente. Resolución de la C.I.D.H. N°34/96.
……” Entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983 los militares sancionaron 1.783 leyes nacionales y 18.146 decretos…” (Clarín. A treinta años de la noche más larga…)
• 24-3-1976. Acta para el Proceso de Reorganización Nacional
• 24-3-1976. Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional
• 24-3-1976. Ley 21.256. Reglamentos. Junta Militar PEN y CAL
24-3-1976 Ley 21.258. Despidos en el Poder Judicial.
24-3-1976. Ley 21.260. Despido masivo de trabajadores por razones de 'seguridad'.
24-3-1976. Ley 21.261 y Ley 21.263. Suspenden derechos de los trabajadores.
24-3-1976. Ley 21.262. Crean una comisión de estudios de antecedentes del personal en el Servicio Exterior de la Nación.
24-3-1976. Ley 21.264. Pena de muerte y Consejos de Guerra.
24-3-1976. Ley 21. 269. Prohíben la actividad de algunos partidos políticos.
29-3-1976. Ley 21.274. Despidos masivos en los organismos del Estado 'razones de servicio'.
29-3-1976. Ley 21.276. Disposiciones de emergencia para las universidades.
29-3-1976. Ley 21.277 Eliminan los subsidios a los partidos políticos. 29-3-1976. Ley 21.278. Suspenden el Estatuto del Docente.
29-3-1976. Ley 21.279. Juramento de los funcionarios judiciales por las Actas del Proceso.
2-4-1976. Ley 21.280, Ley 21.281, Ley 21. 282, Ley 21.284 Impuestazo.
Todas estas leyes son promulgadas antes de la conformación de la CAL. La misma se constituye el 14 de Abril de 1976. Lo que demuestra que para la planificación del más sangriento golpe militar de la historia Argentina fueron redactadas con la colaboración de civiles letrados en cada materia.
Fuentes:
Boletín Oficial de la República Argentina
www.memoriaabierta.org.ar
www.clarin.com
Dirección de Información Parlamentaria Congreso de la Nacion
“A 30 AÑOS DE LA NOCHE MAS LARGA - LAS LEYES: EL CONGRESO FUE REEMPLAZADO CON UNA "COMISION DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO"Por Claudio Savoia.
*El tema continúa siendo investigado dado que recientemente hemos tomado conocimiento de que se han encontrado documentos de la CAL entre la documentación secreta descubierta en el edificio Cóndor.
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