Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), París, Francia, 10 de diciembre de 1948.
A lo largo de los próximos meses, con cada entrega del Boletín de la Secretaría de Derechos Humanos acercaremos a nuestros lectores algunos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El texto de la Declaración, que casi nadie lee efectivamente, y menos aún con detenimiento, merece ser tenido en cuenta en su literalidad, porque ofrece por primera vez en la historia el asomo de un marco legal mundial, habitado por un cierto espíritu ético nacido de la voluntad de convivencia, justicia, libertad, igualdad y fraternidad entre los seres humanos.
No se nos escapa que se trata de una declaración que es desatendida, ignorada y violada en mayor o menor medida por la mayor parte de los mismos Estados que la suscribieron –empezando por aquél que fue sede de la Asamblea cuando la Declaración se emitió-. Pero esto no tiene que hacernos perder de vista, dado la fecha en que fue emitida -¡recientísima desde un punto de vista de tiempo histórico!-, el valor fundacional de semejante declaración. Que, según pensamos, debería ser conocida por todos y formar parte de la pequeña batería de puntos de referencia fundamentales que tenemos los seres humanos para orientar nuestra conducta social, ética y política. Tiene por sobre otros puntos de referencia, de origen religioso, tradicional, ideológico o conceptual, la ventaja de expresar un consenso voluntario y mundial.
No publicaremos los artículos de la Declaración necesariamente en el orden en que aparecen en el original, sino de acuerdo con la circunstancia, aunque reunidos por secciones y con la numeración con que figuran en la Declaración. Y lo haremos hasta completar la publicación de la Declaración completa.
El texto que usaremos será el de la versión confeccionada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Entrega 1: el preámbulo.
“Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y las libertades fundamentales del hombre y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”
Entrega 2: los primeros artículos
La cercanía del 24 de marzo nos determinó a entregar, con la presente edición del boletín, no sólo el Preámbulo sino también los primeros artículos de la Declaración. El lector comprenderá rápidamente por qué.
“Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como está de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la liberad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
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